Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 153

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 153.-

Formalidades

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las solemnidades que ella exige. El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento en las que colaboren los servidores públicos y maestros del Estado.

Adicionado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008

Habrá concubinato cuando una pareja de hombre y mujer, sin impedimento para contraer matrimonio vivan juntos públicamente como si fueran marido y mujer, durante un año, o menos si hubiere hijos.

Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

Reformada P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014

Reformado P.O. 6915 Suplemento G, 13-Dic-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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