Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1531

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1531.-

Hasta su extinción

Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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