Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1543

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 1543.-

Prohibición de transmisión a descendientes de ulteriores grados

La disposición que autoriza el artículo anterior será nula, cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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