ARTÍCULO 1543.-
Prohibición de transmisión a descendientes de ulteriores grados
La disposición que autoriza el artículo anterior será nula, cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII
ARTÍCULO 1543.-
Prohibición de transmisión a descendientes de ulteriores grados
La disposición que autoriza el artículo anterior será nula, cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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