ARTÍCULO 1550.-
Instalación de establecimiento de beneficencia
Puede el testador prevenir la instalación de un establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, para sus descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII
ARTÍCULO 1550.-
Instalación de establecimiento de beneficencia
Puede el testador prevenir la instalación de un establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, para sus descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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