TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 1564.-
Nulidad de ciertas cláusulas
Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no ejercer ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. También es nula, la cláusula en que el testador restrinja o limite directa o indirectamente a las autoridades, la facultad de intervenir en las sucesión en los términos que prevengan las leyes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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