ARTÍCULO 1568.-
Cuándo quedarán caducas las disposiciones testamentarias
Las disposiciones testamentaria caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios, si:
I.- El heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependen la herencia o el legado;
II.- El heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y
III.- Renuncia a su derecho.