Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1568

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 1568.-

Cuándo quedarán caducas las disposiciones testamentarias

Las disposiciones testamentaria caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios, si:

I.- El heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependen la herencia o el legado;

II.- El heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y

III.- Renuncia a su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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