Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1581

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1581.-

Aviso del Notario

El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados cuando sepa de la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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