Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1587

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1587.-

Cuando no sepa leer el testador

Si el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo más, que firme a su ruego.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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