Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1596

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ARTÍCULO 1596.-

Presentación

En el caso del artículo que precede la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado, en este acto el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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