ARTÍCULO 1599.-
Declaración de que se contiene la última voluntad
El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
ARTÍCULO 1599.-
Declaración de que se contiene la última voluntad
El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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