Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 160

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 160.-

Impedimentos

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley; 31

Derogado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014

II.- Se deroga;

III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;

IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En su colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos y, al contrario, siempre que estén en el tercer grado;

V.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;

Derogada P.O. 7023 Supto. EE 26 - Diciembre - 2009

VIII.- Se deroga

Derogada P.O. 7023 Supto. EE 26 - Diciembre - 2009

IX.- Se deroga

Derogada P.O. 7023 Supto. EE 26 - Diciembre - 2009

X.- Se deroga

Derogada P .O. 7023 Supto. EE 26 - Diciembre - 2009

XI.- Se deroga

XII.- La disminución o perturbación de la inteligencia; y

XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.

Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Derogado P.O. 7438 Suplemento L, 18-Dic-2013

Reformado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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