ARTÍCULO 160.-
Impedimentos
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la ley; 31
Derogado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
II.- Se deroga;
III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;
IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En su colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos y, al contrario, siempre que estén en el tercer grado;
V.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;
Derogada P.O. 7023 Supto. EE 26 - Diciembre - 2009
VIII.- Se deroga
Derogada P.O. 7023 Supto. EE 26 - Diciembre - 2009
IX.- Se deroga
Derogada P.O. 7023 Supto. EE 26 - Diciembre - 2009
X.- Se deroga
Derogada P .O. 7023 Supto. EE 26 - Diciembre - 2009
XI.- Se deroga
XII.- La disminución o perturbación de la inteligencia; y
XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.
Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Derogado P.O. 7438 Suplemento L, 18-Dic-2013
Reformado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008