ARTÍCULO 1608.-
Falta de formalidad
El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades a que se refieren las disposiciones anteriores, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1593. 257
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
ARTÍCULO 1608.-
Falta de formalidad
El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades a que se refieren las disposiciones anteriores, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1593. 257
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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