Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1612

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1612.-

Depósito en el Registro Público de la Propiedad

El testador que quiera depositar su testamento en el Registro de que habla el artículo anterior, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse una razón del depósito o entrega que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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