ARTÍCULO 1616.-
Obligaciones del Juez
Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, y se compruebe ante él el fallecimiento del testador, hará comparecer al Notario y testigos que concurrieron a su otorgamiento.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
ARTÍCULO 1616.-
Obligaciones del Juez
Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, y se compruebe ante él el fallecimiento del testador, hará comparecer al Notario y testigos que concurrieron a su otorgamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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