ARTÍCULO 1627.-
Por duplicado
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y de la misma manera el duplicado, con la nota en la cubierta, a que se refiere el artículo 1628, después será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.