ARTÍCULO 163.-
Impedimento por tutela
Quien desempeñe el cargo de tutor, en ningún caso podrá contraer matrimonio con quien esté bajo su tutela. Quien haya desempeñado la tutela no puede contraer matrimonio con quien hubiere estado bajo su guarda. La 32 prohibición contenida en este artículo comprende también a los curadores y a los ascendientes y descendientes de éstos y de los tutores
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
En todos los casos previstos en este Artículo el régimen patrimonial del matrimonio será el de separación de bienes, aunque el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de sociedad conyugal expresa o tácitamente.