Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1635

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 1635.-

Examen por parte del Juez

Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento.

Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1625 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declara formal el testamento de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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