ARTÍCULO 1635.-
Examen por parte del Juez
Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento.
Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1625 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declara formal el testamento de éste.