ARTÍCULO 1639.-
Cuándo está permitido
El testamento privado está permitido en los siguientes casos:
I.- Si el testador es atacado de una enfermedad o sufre un accidente tan violentos y graves, que no dé tiempo para que concurra al Notario a hacer el testamento; 261
II.- Que no haya Notario en la población o Juez que actúe por receptoría;
III.- Que aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento; y
IV.- Que los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.