TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
ARTÍCULO 1649.-
Conformidad de declaraciones
Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate; lo mandará protocolizar y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas con derecho que lo soliciten.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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