Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1659

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1659.-

Disposición parcial

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá, del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera como se dispone en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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