Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1669

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 1669.-

Línea transversal

En la línea transversal sólo se concede el derecho de representación en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de padre y madre, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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