TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPÉRSTITE QUEDA ENCINTA
ARTÍCULO 1707.-
Aviso de proximidad de parto
Hállase o no dado el aviso de que habla el artículo 1704, al aproximarse la época del parto, la mujer embarazada debe ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los herederos. Estos tienen derecho de pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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