ARTÍCULO 1710.-
Derecho del hijo
La omisión de la madre no perjudica los derechos del hijo. 271
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPÉRSTITE QUEDA ENCINTA
ARTÍCULO 1710.-
Derecho del hijo
La omisión de la madre no perjudica los derechos del hijo. 271
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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