ARTÍCULO 1727.-
Prescripción
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO III DE LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA
ARTÍCULO 1727.-
Prescripción
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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