Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1790

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1790.-

Obligaciones indispensables

Son ineficaces las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario, o de la de rendir cuentas, salvo el caso de que el heredero sea uno y al mismo tiempo albacea, y que no haya legatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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