ARTÍCULO 1797.-
Autorización para gravámenes
El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes de la herencia, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1797.-
Autorización para gravámenes
El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes de la herencia, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.