TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1800.-
Falta de rendición de cuentas
En el caso de que el albacea no rinda oportunamente la cuenta anual, será impedimento para ser nuevamente nombrado, a menos de que los herederos otorguen una prórroga prudente. Si por cualquier causa deja la administración, también tendrá la obligación de rendir cuentas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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