TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1808.-
Convenios sobre los resultados
Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado los convenios que quieran y que no fueren contrarios a las leyes. Los que no estuvieren conformes tienen derecho al nombramiento de un interventor, y en caso de desavenencia entre ellos el nombramiento lo hará el Juez de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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