ARTÍCULO 181.-
Inscripción del régimen matrimonial
El acta de matrimonio debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, por cuanto al régimen patrimonial de aquél.
TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONYUGES
ARTÍCULO 181.-
Inscripción del régimen matrimonial
El acta de matrimonio debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, por cuanto al régimen patrimonial de aquél.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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