Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1823

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1823.-

Causas de terminación del albacea e interventor

Los cargos de albacea e interventor acaban:

I.- Por el término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal declarada en forma;

IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público;

V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley, así como las prórrogas concedidas;

VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos, la cual podrá hacerse en cualquier tiempo; pero en el mismo acto deberá nombrarse al substituto;

VII.- Por remoción; y

VIII.- En los demás casos que establezca la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.