TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1828.-
Formación y aprobación
El inventario se formará según disponga el Código de Procedimientos Civiles; y después de ser aprobado por el Juez o por consentimiento de todos los interesados, no puede modificarse sino por error o dolo declarados en sentencia definitiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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