ARTÍCULO 1835.-
Venta de bienes
Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieren.
La venta de los bienes hereditarios se hará conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.
El acuerdo de los interesados o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.