Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1844

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO VII DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 1844.-

Garantía antes de la entrega de bienes

Si el autor de la herencia dispusiera en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia en la proporción que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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