Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 185

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONYUGES

ARTÍCULO 185.-

Muebles del hogar conyugal

Los muebles del hogar conyugal, sean propios de los cónyuges o de la sociedad conyugal o pertenezcan a ambos cónyuges en copropiedad, no pueden enajenarse sin el consentimiento de los consortes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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