ARTÍCULO 1864.-
Acción contra el insolvente
Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore su fortuna.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO VIII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
ARTÍCULO 1864.-
Acción contra el insolvente
Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore su fortuna.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.