ARTÍCULO 188.-
Inembargabilidad de bienes conyugales
La casa en que se constituya el hogar conyugal y los muebles de éste son inembargables, hasta por un valor equivalente al máximo autorizado por este Código para la constitución del patrimonio de familia, salvo que el crédito que se cobre se origine en el precio de los muebles o en la hipoteca mencionada en el artículo 184. 36
SECCION SEGUNDA
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL