ARTÍCULO 1882.-
Elementos esenciales
Son elementos esenciales del acto jurídico:
I.- La voluntad del autor o de los autores del acto;
II.- El objeto del mismo; y
III.- Tratándose de actos solemnes, las formalidades requeridas por la ley para los mismos y que se otorguen ante los funcionarios que indica la ley en cada caso.