Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1890

TITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · CAPITULO II DE LOS ACTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 1890.-

Confirmación

La nulidad de un acto jurídico por falta de la forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto en la que se llene la forma omitida.

El cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de un acto jurídico nulo por falta de forma, en cualquier tiempo que se haga, extingue la acción de nulidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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