ARTÍCULO 1896.-
Prescripción
Salvo disposición legal en otro sentido, la acción para pedir la nulidad de un acto jurídico realizado por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
TITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · CAPITULO II DE LOS ACTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 1896.-
Prescripción
Salvo disposición legal en otro sentido, la acción para pedir la nulidad de un acto jurídico realizado por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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