Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1924

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO II DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

ARTÍCULO 1924.-

Contrato celebrado sin ser representante legítimo

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán inexistentes; pero la persona a cuyo nombre fueren celebrados puede dar su aceptación antes de que se retracte la otra parte.

La aceptación debe ser hecha en la misma forma que para el contrato exija la ley.

Si no se obtiene la aceptación de la persona a nombre de la cual se pretendió celebrar el contrato, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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