Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1930

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO III DEL CONSENTIMIENTO MUTUO

ARTÍCULO 1930.-

Oferta sin fijación de plazo

Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo o del que se juzgue bastante, no habiendo correo, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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