Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1936

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO III DEL CONSENTIMIENTO MUTUO

ARTÍCULO 1936.-

Error de derecho

El error de derecho no anula el contrato. El numérico sólo da lugar a su rectificación y el de hecho sí anula el contrato; en los casos siguientes:

I.- Si es común a ambos contratantes sea cual fuere la causa de que proceda; 302

II.- Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación que es falso el supuesto que motivó el contrato y no por otra causa , se celebró éste;

III.- Si procede de dolo de uno de los contratantes;

IV.- Si procede de dolo de un tercero que pueda tener interés en el contrato. En este caso los contratantes tienen también acción contra el tercero; y

V.- Si procede de mala fe el contratante que no incurrió en el error.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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