ARTÍCULO 1936.-
Error de derecho
El error de derecho no anula el contrato. El numérico sólo da lugar a su rectificación y el de hecho sí anula el contrato; en los casos siguientes:
I.- Si es común a ambos contratantes sea cual fuere la causa de que proceda; 302
II.- Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación que es falso el supuesto que motivó el contrato y no por otra causa , se celebró éste;
III.- Si procede de dolo de uno de los contratantes;
IV.- Si procede de dolo de un tercero que pueda tener interés en el contrato. En este caso los contratantes tienen también acción contra el tercero; y
V.- Si procede de mala fe el contratante que no incurrió en el error.