ARTÍCULO 1945.-
Ratificación de contrato
Si cesada la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el que sufrió aquélla o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo venidero, reclamar por los mismos vicios.
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO III DEL CONSENTIMIENTO MUTUO
ARTÍCULO 1945.-
Ratificación de contrato
Si cesada la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el que sufrió aquélla o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo venidero, reclamar por los mismos vicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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