Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1955

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO V DE LA FORMA EXTERNA DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 1955.-

Forma escrita

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, ésta tendrá que ser en tantos ejemplares como partes contratantes lo celebren, y los documentos relativos serán firmados por todas las personas a las cuales la ley impone ese deber; pero si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Serán válidos los contratos celebrados por cualquier medio electrónico, si así pactaron las partes su perfeccionamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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