ARTÍCULO 1955.-
Forma escrita
Cuando se exija la forma escrita para el contrato, ésta tendrá que ser en tantos ejemplares como partes contratantes lo celebren, y los documentos relativos serán firmados por todas las personas a las cuales la ley impone ese deber; pero si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
Serán válidos los contratos celebrados por cualquier medio electrónico, si así pactaron las partes su perfeccionamiento.