Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1958

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VI DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 1958.-

Nulidad de la cláusula penal

La inexistencia o nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; más la de ésta no importa la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona; y lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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