Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 196

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONYUGES

ARTÍCULO 196.-

Bienes propios de los cónyuges

Son propios de cada cónyuge: los bienes de que se es dueño al celebrarse el matrimonio y los que se poseen antes de su unión; aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por usucapión durante la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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