TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VII DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 1965.-
Comprensión de los términos
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él, bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieren contratar.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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