Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1974

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VIII DE LA RESCISION

ARTÍCULO 1974.-

Prescripción de acciones

Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo contrario resulte de disposición expresa de la ley, de la naturaleza del contrato o causa de rescisión. 308

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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