ARTÍCULO 1974.-
Prescripción de acciones
Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo contrario resulte de disposición expresa de la ley, de la naturaleza del contrato o causa de rescisión. 308
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VIII DE LA RESCISION
ARTÍCULO 1974.-
Prescripción de acciones
Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo contrario resulte de disposición expresa de la ley, de la naturaleza del contrato o causa de rescisión. 308
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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