Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1979

TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTÍCULO 1979.-

Reglas aplicables

Son aplicables a la declaración unilateral de la voluntad, las reglas establecidas por este Código para los actos jurídicos en general y para los contratos, exceptuándose los casos expresamente declarados en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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