Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1991

TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTÍCULO 1991.-

Exigencia de la propuesta

El que aceptare la citada oferta podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta.

Cuando la misma oferta se refiera a una obligación que se imponga al oferente, independientemente del contrato, el aceptante que reúna los requisitos y condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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