ARTÍCULO 1991.-
Exigencia de la propuesta
El que aceptare la citada oferta podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta.
Cuando la misma oferta se refiera a una obligación que se imponga al oferente, independientemente del contrato, el aceptante que reúna los requisitos y condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la misma.